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Pensión Bienestar 2024: ¿puedo seguir cobrando el beneficio de un fallecido, según la ley?

Tras el fallecimiento del titular, la pensión cesa, pero los familiares pueden solicitar un “pago de marcha” según la ley.

Cumple con los requisitos para acceder al apoyo económico tras el deceso del titular de la pensión Bienestar. Fuente: Freepik - X @bienestarmx
Pago en Marcha | Cumple con los requisitos para acceder al apoyo económico tras el deceso del titular de la pensión Bienestar. Fuente: Freepik - X @bienestarmx
Foto de Eimi Morales
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Mientras la Pensión para el Bienestar de personas adultas mayores ofrece un apoyo vital durante la vida del beneficiario, la cuestión de qué sucede con estos fondos tras su fallecimiento plantea interrogantes importantes.

A diferencia de la Pensión IMSS, donde existen casos específicos en los que el dinero puede ser heredado, la normativa del programa de Bienestar establece reglas estrictas sobre el destino del beneficio después de la muerte del titular.

Descubre que alternativas están disponibles para los familiares y cómo se manejan estos casos.

¿Qué pasa con el beneficio de la Pensión Bienestar cuando el titular fallece?

  • Cuando un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de personas adultas mayores fallece, el beneficio económico se detiene de inmediato.
  • La ley establece que el monto de la pensión no puede ser transferido a familiares ni continuar cobrándose después del fallecimiento del titular.
  • Los familiares tienen derecho a un “pago de marcha,” el cual es un apoyo económico adicional destinado a cubrir gastos relacionados con el deceso.

¿Qué es el “pago de marcha” y cómo se puede solicitar?

  • El “pago de marcha” es un apoyo económico adicional que se otorga a los familiares o al adulto auxiliar registrado del beneficiario fallecido.
  • Este pago equivale a un bimestre del monto de la pensión y está destinado a ayudar con los gastos derivados del fallecimiento del titular.
Pensión Bienestar | Cumpla con los requisitos para solicitar el pago de marcha. Fuente: X @DelegacionSinMx

¿Qué se necesita para el pago de marcha?

  • El representante o adulto auxiliar debe presentar una identificación oficial junto con el acta de defunción del beneficiario fallecido.
  • La solicitud del “pago de marcha” debe realizarse dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento.
  • Es crucial que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún otro apoyo económico después de la fecha del fallecimiento para que la solicitud sea válida.

¿Cuál es el monto actual del apoyo y quiénes lo reciben?

  • El monto actual del “pago de marcha” es de 3 mil pesos.
  • Este apoyo se entrega una sola vez a la persona designada como representante o adulto auxiliar del beneficiario fallecido.
  • Es fundamental que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún otro apoyo después de la fecha del fallecimiento para poder acceder a este beneficio.

¿Qué pasos deben seguir los familiares para asegurar el pago de marcha?

  • Los familiares o el adulto auxiliar deben notificar el fallecimiento del beneficiario a través de la línea del Bienestar al 800-639-42-64.
  • Además, deben presentar el acta de defunción y una identificación oficial en un plazo no mayor a dos meses desde el fallecimiento.
  • Es esencial que no se haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento para que el pago de marcha sea autorizado y procesado correctamente.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el Pago de marcha?

  • Los familiares o el adulto auxiliar tienen un plazo máximo de dos meses desde la fecha del fallecimiento del beneficiario para solicitar el “pago de marcha”.
  • La solicitud realizada fuera de este plazo puede no ser aceptada, lo que subraya la importancia de cumplir con el tiempo estipulado para asegurar el beneficio.
  • El “pago de marcha” se emitirá en el bimestre siguiente a la notificación del fallecimiento, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos y plazos establecidos.

¿Qué sucede si se cobra la pensión después del fallecimiento del beneficiario?

  • Continuar cobrando la pensión de una persona fallecida sin haber seguido el procedimiento adecuado puede considerarse un acto ilegal.
  • Este acto podría ser interpretado como fraude, ya que se estaría suplantando la identidad del beneficiario para seguir recibiendo el apoyo económico.
  • La Secretaría del Bienestar podría tomar acciones legales contra la persona responsable del cobro indebido.
  • Esto subraya la importancia de notificar de inmediato el fallecimiento y cumplir con todos los requisitos.

Tras el fallecimiento del titular, la pensión se detiene, pero se puede solicitar un “pago de marcha”.

Cumplir con los requisitos es crucial para asegurar el apoyo económico adecuado y aprovechar beneficios como los 12 mil pesos disponibles para adultos mayores en el corto plazo.

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Eimi Morales

Eimi Morales

Redactor

Licenciada en Comunicación Social egresada de la Universidad Juan Agustín Maza. Me desempeñé durante siete años como Coordinadora de Desarrollo Social en la Municipalidad de Las Heras, Mendoza, Argentina. Diplomada en Marketing Digital por la Universidad de Cuyo. Me apasionan los deportes, especialmente el fútbol y el futsal.