Gabriel Soto demandará a piñatería por usar su imagen sin consentimiento
02 de enero, 2021 | 01:28 p.m.Gabriel Soto alista una demanda contra la empresa dedicada a fabricar piñatas de famosos, ya que la tienda lucra con una imagen del actor que retomaron de un video íntimo (cuya distribución tampoco autorizó).
Y es que, como sabes, hace unas semanas, en redes sociales se filtró un material personal del famoso sin su consentimiento y por el que cientos de usuarios y organizaciones civiles se volcaron en apoyo al actor y exigieron la aplicación de la Ley Olimpia para sancionar a los culpables.
Gabriel Soto exigirá sus derechos
Fue el mismo local que fabrica las piñatas, que a través de sus redes sociales informó que el actor ya alista una demanda en su contra por un uso no autorizado de su imagen; "se viene demanda de Gabriel Soto, ahí les encargo los cigarros... ¿en el penal me darán chance de hacer piñatas?", fue la publicación publicada el miércoles 30 de diciembre acompañado de unos screen shots en donde se le avisa al local que no puede lucrar con la imagen pública de un famoso sin pagarle los derechos por usar y distribuir su imagen.
¿Podrían ir a la cárcel?
Para entender del tema habrá que remontarnos al derecho a la imagen y a la voz, así como su regulación en México.
Cabe señalar que actualmente la Constitución mexicana no protege directamente el derecho a la imagen, sin embargo, algunos autores, así como varios códigos civiles lo relacionan con los artículos 1o., 6o., 7o., 14 y 16 constitucionales.
El artículo 1o. de la Constitución es la base del reconocimiento de los derechos fundamentales y de la dignidad de la persona; por ello, es un precedente necesario para considerar el fundamento jurídico-filosófico de los derechos de la personalidad, que da a las relaciones entre particulares la garantía necesaria para considerar a cada persona como fin en sí mismo y no como medio.
Respeto a la privacidad
En tanto que los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento se refieren al derecho de acceso de la información, que es, sin duda, un baluarte de los derechos democráticos de cualquier Estado.
Sin embargo, ese derecho a la información, como todos los derechos, no es absoluto, y encuentra sus límites en el respeto a la vida privada y a los derechos de terceros. El derecho a la imagen y a la voz están comprendidos dentro de esos derechos de los terceros referidos, que impiden que se publique la fotografía de una persona en un medio impreso o electrónico sin tener el consentimiento de la persona, o si no se tiene una causa legal que justifique su captación.
Con información de Estudios en Derecho a la Información https://revistas.juridicas.unam.mx/
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