Es un portal privado y personalizado: Así el contribuyente sólo visualiza el contenido que corresponde a su régimen fiscal.
Reduce tiempo: En trámites que se realizaban de forma presencial.
Brinda certeza jurídica: A los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Notifica: Vía electrónica, en cualquier momento y lugar en el que el contribuyente tenga conexión a internet.
Autocorrige: Genera oportunidades de autocorrección.
Brinda resoluciones: Da a conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución sobre los trámites realizados.
Brinda información: Sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
Apoya: Con los trámites fiscales, proporcionando información para el cumplimiento de las obligaciones y realización de cada uno de los trámites.
Tiene la opción “Mis expedientes”: Porque en algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles y se pueden administrar contenidos favoritos a través de esta opción.
¿Quiénes deben habilitar el buzón tributario?
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, a excepción de:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas
Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal suspendidos.
En estos casos, que las personas físicas o morales habiliten el buzón es opcional.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Tips sobre el Buzón Tributario
Debes tener registrados dos medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono.
Ten a la mano tu contraseña o e.firma para habilitar tu buzón o actualizar tus medios de contacto.
Habilita tu Buzón Tributario y recibe los avisos del SAT 2024.