Pensión IMSS: Si mi hijo fallece, ¿puedo pedir y cobrar su pensión?
El IMSS ofrece la pensión de ascendientes, un beneficio económico que busca apoyar a los padres que dependían económicamente de su hijo o hija.Ante la lamentable pérdida de un hijo o hija, surgen dudas sobre el futuro económico familiar.
Si tu hijo o hija era trabajador o pensionado del IMSS, es importante conocer que, en algunos casos, puedes acceder a la pensión de ascendientes, un beneficio que te brinda un apoyo económico para enfrentar esta difícil situación.
Pero no solo la pensión de ascendientes es una opción. Existen otros casos en los que se puede heredar el apoyo económico que recibía la persona fallecida.
¿En qué casos puedo solicitar la pensión de ascendientes?
- Si eres padre o madre de un trabajador o pensionado del IMSS que haya fallecido.
- Si dependías económicamente de tu hijo o hija al momento de su fallecimiento.
- Si no hay cónyuge, hijos o concubina con derecho a la pensión.
- Si el asegurado o pensionado tenía al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte y se encontraba vigente en sus derechos.
¿Qué requisitos necesito para solicitar la pensión de ascendientes?
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Presentar la documentación requerida.
¿Cómo puedo solicitar la pensión de ascendientes?
- Acude a una Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS.
- Presenta la documentación requerida.
- Llena el formato de solicitud de pensión de ascendientes.
- El IMSS revisará tu solicitud y te informará sobre la resolución en un plazo determinado.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar la pensión?
Asegurado o pensionado fallecido
- Documento con NSS y nombre (talón de pago, estado de cuenta Afore, etc.)
- CURP
- Estado de cuenta Afore reciente
- Copia certificada del acta de nacimiento y defunción
- Dictamen ST-3 (riesgo de trabajo) si aplica
- Constancia de pensión incapacidad permanente (si aplica)
Beneficiario
- Identificación oficial vigente con fotografía
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
- CURP
- Documento con número de cuenta y CLABE
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Copia certificada de resolución de dependencia económica o constancia IMSS
Es importante recordar que, si bien la pensión de ascendientes se aplica a los beneficiarios del IMSS, los pensionados del ISSSTE también tienen la posibilidad de reclamar el pago tras la muerte del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos por esa institución.
No dudes en consultar la página web del IMSS o del ISSSTE, o bien acudir a una de sus oficinas para obtener más información y asesoría personalizada.