Régimen Simplificado de Confianza: Para quienes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes y sus ingresos no excedan los 3 millones 500 mil pesos.
Sueldos y Salarios e ingresos asimilados a salarios: Para personas contratadas por un empleador que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral y les paga un sueldo.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: Para quienes obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales, etc.
Régimen de Incorporación Fiscal: Para personas físicas con actividades empresariales para las que no requieran título profesional (herreros, peluqueros, etc).
Enajenación de Bienes: Es para las personas físicas que obtienen ingresos derivados de la venta de alguna propiedad o algún bien como un automóvil.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas: Bajo este régimen las plataformas tecnológicas pueden retener el ISR o IVA pagándolo directamente al SAT. Para elegir esta opción, los ingresos del contribuyente no deben exceder los 300 mil pesos.
Régimen de Arrendamiento: Para las personas físicas que rentan una casa, edificio, departamento, local, terreno o bodega.
Intereses: Para las personas que obtienen ingresos derivados de cuentas o inversiones bancarias.
Obtención de premios: En el que las personas obtienen un premio como ingreso al ser ganadoras de un concurso como rifa, sorteo, juego, apuesta o celebración de lotería.
Dividendos: Para personas físicas que son socios o accionistas que forman parte de una persona moral y obtienen ingresos derivados de las utilidades que generan.
Demás ingresos: Para personas físicas que obtienen ingresos distintos a los demás regímenes, como deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.