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¡Ojo con tu Buzón Tributario del SAT! Te decimos cómo consultarlo

 | Si eres de los que no revisa su Buzón Tributario, deberás hacerlo más seguido a partir del próximo año. Fuente: Pixabay.
| Si eres de los que no revisa su Buzón Tributario, deberás hacerlo más seguido a partir del próximo año. Fuente: Pixabay.
Fátima Chávez
Escrito en Hard News el

Si eres de los que no revisa su Buzón Tributario, deberás hacerlo más seguido a partir del próximo año ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio facultades para que a través de este medio se notifique el proceso de un embargo de bienes a los contribuyentes.

"La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados o edictos", se lee en documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha medida es parte de la Miscelánea Fiscal 2022, y aplica en los siguientes casos:

  • Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
  • Bienes inmuebles.
  • Bienes intangibles.

Asimismo, el SAT señala que para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través del buzón, por estrados o por edictos, según corresponda.

Pero, ¿qué es el buzón tributario?

De acuerdo con el sitio del SAT, es el sistema electrónico ubicado en la página de internet de la dependencia, a través del cual se establece comunicación con los contribuyentes.

Con esta herramienta puedes efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información, asimismo, se dará cumplimiento a requerimientos realizados por la autoridad.

En ese sentido, la autoridad podrá notificarte de cualquier acto o resolución administrativa, de esta forma, el SAT podría enviarte información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, así como solicitar información o requerir respuesta a un trámite.

Al habilitar tu Buzón Tributario deberás registrar como mecanismos de comunicación:
  • De uno a cinco correos electrónicos
  • Un número de teléfono celular
Para habilitarlo debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.

¿Cómo consultar mi buzón tributario?

Cualquier persona que cuente con RFC puede utilizarlo.

Para ingresar necesitas tu RFC y contraseña o firma electrónica.

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