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Legisladores de Morena proponen garantizar los derechos animales en la Constitución

Morena busca proteger a los animales domésticos de cualquier maltrato o crueldad para garantizar su bienestar09 de abril, 2021 | 09:45 a.m.
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Foto de Mariana Cervantes
Escrito en Fuera de Juego el

Legisladores de Morena presentaron una serie de iniciativas en San Lázaro para garantizar el respeto y derechos de los animales, así como la creación de hospitales veterinarios.

En nombre del grupo parlamentario de Morena, la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro informó que proponen reformar el Artículo 4to de la Constitución, así como el 115, entre otros.

“Se debe entender que la salud de las personas no es nada más la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, mental y social, lo cual nos hace interactuar directamente con las mascotas o animales domésticos, y debemos cuidar junto con nosotros su salud”, explicaron los legisladores en su carta de motivos.

Con su propuesta de reforma, buscan proteger a los animales domésticos de cualquier maltrato o crueldad que los martirice o moleste, para garantizar su bienestar, así como el trato digno y respetuoso como seres sintientes, consientes y sensibles.

México, Paraguay, Uruguay y Colombia son los cuatro países del área con una legislación que se preocupa por los animales de compañía, reconocida por la Organización Mundial de Sanidad animal.

¿En qué consisten las iniciativas?

Al considerar que el desconocimiento y desprecio a los derechos de los animales ha conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, las y los diputados proponen lo siguiente:

  • Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

  • Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

  • Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

  • Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

  • Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

  • Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

  • Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

  • Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

  • Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

  • Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

  • Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

  • Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

  • Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

  • Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Con información de Excélsior

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