Tienes derecho a recibir tu parte proporcional de las utilidades si trabajaste al menos 60 días durante el año, ya sea de manera continua o discontinua.
Este derecho se conserva incluso si ya no laboras en la empresa o si tu contrato era por obra o tiempo determinado. Tienes un año, a partir de la fecha límite de entrega de las utilidades, para reclamar lo que te corresponde.
Los directores, administradores y gerentes generales, así como los socios o accionistas de la empresa, no tendrán derecho al reparto de utilidades.
Tampoco lo tendrán los trabajadores domésticos y los eventuales que hayan laborado menos de sesenta días en el periodo correspondiente.
Por otro lado, los profesionales técnicos y otros que presten servicios mediante el pago de honorarios, sin existir una relación laboral subordinada, tampoco serán beneficiarios del reparto de utilidades.
La utilidad que se puede distribuir se divide en dos partes iguales. La primera se reparte equitativamente entre todos los trabajadores, tomando en cuenta los días laborados por cada uno durante el año, sin importar el monto de los salarios.
La segunda parte se distribuye según el monto de los salarios percibidos por el trabajo realizado durante el año.
Según el Gobierno de México, se define como salario la suma recibida por el trabajador en efectivo por día de trabajo, y si la remuneración es variable, se calculará como salario el promedio de las ganancias obtenidas durante el año.
Los centros de trabajo que no paguen el #RepartodeUtilidades podrían ser acreedores a una multa de 250 a 5000 UMA.
Es un derecho que todos los empleadores están obligados a cumplir.
Si aún no recibes las utilidades en 2023, @PROFEDET te asesora: