El servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de este primero de abril será obligatorio que las facturas electrónicas de empresas o personas que trasladen bienes o mercancías sean emitidas con la versión 3.0 de la Carta Porte para el Comprobante Fiscal Por Internet(CFDI).
El 31 de marzo venció la prórroga para utilizar facturas electrónicas con complemento Carta Porte 2.0.
La Carta Porte es uno de los complementos del SAT para validar la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
También lo relacionado al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.
Si trasladas mercancías, debes generar previamente el CFDI con este complemento, así podrás acreditar su legal estancia o tenencia de estas durante el traslado.
La información que debes registrar en el complemento Carta Porte depende de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).
Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué es lo que se transporta y las rutas que sigue.
Conocer el origen y destino de las mercancías para anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en todas las rutas.
Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por quienes trasladan las mercancías.
Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia o tenencia durante el traslado.
Fortalecer el comercio formal, combatiendo la informalidad y el contrabando.
Ahora sabes que es necesario utilizar la nueva versión de la Carta Porte al realizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).