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Inés Gómez Mont: ¿Qué es Peculado, el presunto delito por el que le giraron orden de aprehensión?

 | IG @inesgomezmont
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Nelly Hernández
Escrito en Fuera de Juego el

Hace unos días se dio a conocer que un juez giró una orden de aprehensión en contra de la conductora Inés Gómez Mont y su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga, por los delitos de peculado , delincuencia organizada y delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Asimismo, se reveló en la investigación de autoridades federales, que la pareja y el hermano del empresario, Alejandro Álvarez Puga, están siendo acusados de presuntamente haber desviado recursos de la Secretaría de Gobernación (Segob) durante el gobierno de Enrique Peña Nieto. Tras ello, muchos se ha preguntado el significado de algunas de las acusaciones por los que Inés y Víctor están siendo señalados, tal es el caso, del delito de peculado .

El delito de peculado forma parte de lo que comúnmente se conoce como corrupción, que no es propiamente una infracción, sino más bien un sistema criminal que integra a varias faltas. Algunos de los delitos que contempla es la extorsión, el cohecho, el ejercicio ilícito del servicio público, entre otros, que en su conjunto o de manera individual ocasionan el fenómeno de la corrupción.

¿Quién puede cometer el delito de peculado?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 223 del Código Penal Federal (CPF), quienes pueden cometer el delito de peculado es todo aquel servidor público que para su beneficio o de una tercera persona, ya sea física o moral, desvíe de sus atribuciones dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa. Asimismo, lo comete todo servidor que utilice fondos públicos o haga uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona, así como cualquier persona que solicite o acepte realizar dichas acciones a cambio de fondos públicos o de beneficios.

Sin embargo, no se necesita ser un servidor público para cometer este delito , pues cualquier persona puede realizarlo si tiene bajo su control la administración o aplicación de recursos públicos federales y que les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. Las sanciones por incurrir en el delito de peculado van de tres meses a dos años de prisión, así como de 30 a 100 días de multa cuando los fondos desviados no exceden 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). No obstante, también se pueden imponer castigos de los a 14 años de prisión y de 100 a 150 días de multa cuando el dinero utilizado indebidamente supere las 500 UMAS.

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